Fecha de suscripción: 2008-10-30
Fecha de publicación: 2008-10-30
Número de registro: R.O. 457
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Art. 20.- Para fines de aplicación de la ley se entenderá como medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades de la mayor parte de la población y que por lo tanto deben estar disponibles en todo momento, en cantidades adecuadas, en formas de dosificación apropiadas y a un precio que esté al alcance de todas las personas.