REGLAMENTO A LA LEY DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2004-07-09

Fecha de publicación: 2004-07-26

Número de registro: R.O. 385

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

Las personas  naturales, jurídicas y demás sociedades, conforme las distingue el artículo 2 de la Ley de  Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, para acogerse a los beneficios contemplados en la misma, serán previamente calificadas por el  Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP). La calificación se realizará  mediante resolución, debidamente registrada en el libro correspondiente.

Institución o instituciones emisoras

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