Fecha de suscripción: 2004-07-09
Fecha de publicación: 2004-07-26
Número de registro: R.O. 385
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Las personas naturales, jurídicas y demás sociedades, conforme las distingue el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, para acogerse a los beneficios contemplados en la misma, serán previamente calificadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP). La calificación se realizará mediante resolución, debidamente registrada en el libro correspondiente.