REGLAMENTO DE LA LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2024-02-09

Fecha de publicación: 2024-02-09

Número de registro: 496

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Exoneración a tributos al comercio exterior con la firma de contrato de inversión.- Para la aplicación de la exoneración de tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en literal o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará la definición de tributos al comercio exterior contenida en literal a) del artículo 108 de dicho cuerpo normativo. El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como monto límite de importaciones (valor CIF) de bienes de capital y materias primas al monto de inversión establecido en el contrato de manera referencial.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la República

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