Fecha de suscripción: 2014-09-15
Fecha de publicación: 2014-09-15
Número de registro: 333
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Art. 1.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regirá los procesos de cobro de
créditos, deudas y en general cualquier tipo de obligación generada que se encuentren en mora en
favor de la EP FLOPEC, y por lo tanto, será aplicable para todos los procesos que deba realizar para
recuperar los valores adeudados por sus clientes, consumidores, usuarios o cualquier persona
natural o jurídica que mantenga obligaciones con la EP FLOPEC.
REGLAMENTO PARA EJERCICIO DE JURISDICCION COACTIVA DE EP FLOPEC
Para la aplicación del procedimiento coactivo será aplicable además del presente reglamento, el
Código de Procedimiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en general toda normativa aplicable al
procedimiento coactivo.
Art. 2.- El Gerente General de la EP FLOPEC tiene la potestad de ejercer la jurisdicción coactiva de
la empresa, por lo que, podrá emitir títulos de crédito para que se inicie el procedimiento coactivo, de
conformidad con la ley, el Código de Procedimiento Civil, y demás normativa aplicable.
Los títulos de crédito se emitirán a la persona natural o jurídica que, habiendo sido notificada con la
correspondiente obligación, no la hubiere cumplido o cancelado en el plazo de 15 días contados
desde la fecha de notificación.
No podrá emitirse título de crédito en los casos en que se haya impugnado la obligación por
cualquier medio y cuando el proceso aún no hubiere sido resuelto, para lo cual, la EP FLOPEC
deberá haber sido previamente notificada.
Art. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, por delegación el proceso de coactiva lo
realizará el delegado del Gerente General, el mismo que deberá ser un servidor de la Gerencia
Jurídica de la empresa. En caso de ausencia temporal, lo reemplazará el servidor que le siga en
jerarquía dentro de la respectiva unidad.
Art. 4.- Para el ejercicio de la jurisdicción coactiva se establece el Juzgado de Coactivas, que estará
integrado por servidores de la EP FLOPEC, de la siguiente manera:
1. Juez de Coactivas.
2. Secretario.
3. Alguacil.
4. Depositario.
El Secretario será designado por el Juez de Coactivas, con el visto bueno por parte del Gerente
General de la EP FLOPEC. El Secretario deberá ser un servidor de la EP FLOPEC con título de
abogado o doctor en jurisprudencia. En todo caso, el juzgado funcionará en una de las oficinas de la
EP FLOPEC.
Art. 5.- El Juez de Coactivas