Fecha de suscripción: 2014-11-13
Fecha de publicación: 2014-11-26
Número de registro: R.O. 383 Año II
Tipo de regulación: Reglamento de ley
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Además establece que la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley.