Fecha de suscripción: 2022-10-03
Fecha de publicación: 2022-10-14
Número de registro: R.O.S 169
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene como objeto normar el ejercicio de los Centros de Turismo Comunitario en todo el territorio nacional, incluyendo el Régimen Especial Galápagos, de conformidad con los principios determinados en la Constitución de la República, la Ley de Turismo, y su Reglamento General.
Art. 4.- Actividades turísticas permitidas.- Los Centros de Turismo Comunitario podrán prestar una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos y bebidas;
3. Operación Turística Comunitaria en los términos del presente Reglamento.