Fecha de suscripción: 2022-10-14
Fecha de publicación: 2015-03-24
Número de registro: R. O. Suplemento 465
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será aplicado a nivel nacional.
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones: 1. Actividad turística de alojamiento o alojamiento turístico: El alojamiento es una actividad turística que puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que consiste en la prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros, para lo cual se considerarán los requisitos correspondientes a su clasificación y categoría, determinados en el presente Reglamento