Fecha de suscripción: 2007-12-22
Fecha de publicación: 2017-12-22
Número de registro: 150
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Art. 77.- Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Las entidades u organismos regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, permuta y chatarrización.