Fecha de suscripción: 2015-11-05
Fecha de publicación: 2015-11-05
Número de registro: 621
Tipo de regulación: Resolución
El presente reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que adquieran la calidad de sujetos de control, al ser autorizadas por el Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según el caso, y registradas en la ARCH, para el ejercicio de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo.
Para efectos de este reglamento, la comercialización de GLP comprende las actividades de: importación, exportación, abastecimiento, almacenamiento y envasado, mantenimiento, eliminación, destrucción y reposición de cilindros, transporte y distribución.
Estas actividades pueden ser ejercidas en su conjunto o individualmente, para cuyo efecto se observarán los requisitos específicos previstos en este Reglamento y en los instructivos o formularios que emita la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.