REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DEL PETROLEO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-11-05

Fecha de publicación: 2015-11-05

Número de registro: 621

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas, que adquieran la calidad de sujetos de control al ser autorizadas por el Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según el caso, y registradas en la ARCH para el ejercicio de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a excepción del gas licuado de petróleo, por ser materia de una reglamentación específica.

Institución o instituciones emisoras

  • Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

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