Fecha de suscripción: 2025-08-15
Fecha de publicación: 2025-08-28
Número de registro: R.O. 540
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD), se establece la regalía que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que hagan uso exclusivo y temporal de las playas consideradas bienes de uso público para el desarrollo de actividades económicas comerciales recreativas promocionales