POLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GLP

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2002-12-23

Fecha de publicación: 2003-01-07

Número de registro: R.O. 739 Año IV

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH de conformidad con su misión institucional que es, “Garantizar el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrocarburíferos, velar por la eficiencia de la inversión pública y de los activos productivos en el sector de los hidrocarburos, con el fin de precautelar los intereses de la sociedad, mediante la efectiva regulación y el oportuno control de las operaciones y actividades relacionadas”, busca brindar Servicios de calidad, a las empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

Fijar para las comercializadoras de GLP, el monto mínimo de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extra-contractual.

Institución o instituciones emisoras

  • EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

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