ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL IMPUESTO DE ALCABALA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1976-07-21

Fecha de publicación: 1976-11-25

Número de registro: 220

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

El impuesto corresponde al municipio o distrito metropolitano donde estuviere ubicado el inmueble.

Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos
jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades
portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y
de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en
cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Institución o instituciones emisoras

  • GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

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