ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2011-04-24

Fecha de publicación: 2012-01-20

Número de registro: Registro Oficial E. E. 68

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; y que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

Institución o instituciones emisoras

  • Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía

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