Fecha de suscripción: 2011-04-24
Fecha de publicación: 2012-01-20
Número de registro: Registro Oficial E. E. 68
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; y que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.