Fecha de suscripción: 2024-10-07
Fecha de publicación: 2024-10-07
Número de registro: RES. 095 Año 2024
Tipo de regulación: Resolución
En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser el caso.