Fecha de suscripción: 2015-11-12
Fecha de publicación: 2015-11-12
Número de registro: 000
Tipo de regulación: Ordenanza municipal
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 417 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece la regalía que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que hagan uso exclusivo y temporal de las playas, consideradas bienes de uso público, para el desarrollo de actividades económicas, comerciales, recreativas, promocionales o de cualquier otra naturaleza que implique ocupación del espacio público