NORMATIVA TARIFARIA DE TRÁFICO DE CABOTAJE PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2008-04-17

Fecha de publicación: 2008-05-14

Número de registro: R.O. 336

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

La presente normativa tarifaria será aplicada para las operaciones y maniobras que se realicen en todos los canales de acceso ubicados en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Están sujetos a esta normativa las embarcaciones de bandera ecuatoriana y naves de bandera extranjera que posean pasavante otorgado por la Autoridad Marítima con un TRB superior a 500 toneladas y que realicen únicamente tráfico de cabotaje. Se entiende como tráfico de cabotaje el transporte de personas y/o carga entre puertos nacionales.

Institución o instituciones emisoras

  • DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

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