Fecha de suscripción: 2008-04-17
Fecha de publicación: 2008-05-14
Número de registro: R.O. 336
Tipo de regulación: Resolución
La presente normativa tarifaria será aplicada para las operaciones y maniobras que se realicen en todos los canales de acceso ubicados en la jurisdicción de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Están sujetos a esta normativa las embarcaciones de bandera ecuatoriana y naves de bandera extranjera que posean pasavante otorgado por la Autoridad Marítima con un TRB superior a 500 toneladas y que realicen únicamente tráfico de cabotaje. Se entiende como tráfico de cabotaje el transporte de personas y/o carga entre puertos nacionales.