NORMATIVA TARIFARIA PARA LOS PUERTOS COMERCIALES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2008-01-11

Fecha de publicación: 2008-01-11

Número de registro: Registro Oficial 706 de 18-nov

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Las naves de bandera extranjera dedicadas al turismo internacional, conforme a sus certificados

internacionales de clasificación y que arriben a los puertos comerciales del Estado y las naves de

bandera extranjera que ingresen exclusivamente para entrar en cualquier tipo de dique, pagarán una

tarifa especial equivalente al 50% de la establecida en el nivel respectivo para las naves de carga. La

agencia naviera presentará en la respectiva Autoridad Portuaria con 72 horas de anticipación del

arribo de la nave, la solicitud con los documentos correspondientes, caso contrario, cualquier

solicitud posterior será devuelta y la agencia naviera pagará la tarifa completa constante en el nivel

tarifario correspondiente.

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