Fecha de suscripción: 2008-01-11
Fecha de publicación: 2008-01-11
Número de registro: Registro Oficial 706 de 18-nov
Tipo de regulación: Resolución
Las naves de bandera extranjera dedicadas al turismo internacional, conforme a sus certificados
internacionales de clasificación y que arriben a los puertos comerciales del Estado y las naves de
bandera extranjera que ingresen exclusivamente para entrar en cualquier tipo de dique, pagarán una
tarifa especial equivalente al 50% de la establecida en el nivel respectivo para las naves de carga. La
agencia naviera presentará en la respectiva Autoridad Portuaria con 72 horas de anticipación del
arribo de la nave, la solicitud con los documentos correspondientes, caso contrario, cualquier
solicitud posterior será devuelta y la agencia naviera pagará la tarifa completa constante en el nivel
tarifario correspondiente.