Fecha de suscripción: 2022-03-29
Fecha de publicación: 2022-03-14
Número de registro: R.O. 20 Año 2022
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Artículo 32. – Acerca de los certificados de actualización y mantenimiento catastral: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de ente rector de hábitat y vivienda, verificará el desarrollo de acciones de mantenimiento catastral por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, a través del análisis de los requerimientos citados en la Norma Técnica Nacional de Catastros, y mediante solicitud previa por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, otorgará un certificado de actualización y mantenimiento catastral, en el cual se indicará si la entidad municipal o metropolitana posee su catastro adecuado a las disposiciones de la presente norma. Los certificados de actualización y mantenimiento catastral emitidos por el ente rector de hábitat y vivienda tendrán la vigencia de un (1) año a partir de su emisión. La Dirección de Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitirá la certificación de actualización y mantenimiento catastral siempre que se cumplan los siguientes requisitos remitidos oportunamente por parte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos