Fecha de suscripción: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2023-01-12
Número de registro: R.O. 228 2022
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En el artículo 1 efectúense las siguientes reformas:
a.- Sustitúyase los numerales 4 y 5 por los siguientes:
“4. Certificados que acrediten experiencia de al menos tres años en funciones de auditoría, de contraloría o en actividades afines en el sistema financiero nacional, Las fechas de los certificados de experiencia en actividades afines, no deberán superar los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de calificación;
5. Documentos que acrediten la aprobación de cursos que justifiquen al menos 40 horas de capacitación en temas de auditoría, control, contabilidad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y,”
b.- Inclúyase como numeral 6 el siguiente:
“6. Poseer certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.”
c.- Inclúyase luego del numeral 6 los siguientes incisos:
“La persona natural será responsable de la veracidad de la información y documentación remitida para el proceso de calificación. En caso de verificarse que exista falsedad en la documentación remitida, se iniciarán las acciones legales a que hubiere lugar.
Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.”