Fecha de suscripción: 2015-12-31
Fecha de publicación: 2016-03-02
Número de registro: R.O. 703 III
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS PERSONAS NATURALES: Las personas naturales interesadas en la calificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud de calificación en el formulario de datos proporcionado por la Superintendencia impreso y suscrito por el solicitante;
2. Poseer un título de tercer nivel registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) en las ramas de: auditoría, contaduría, administración de empresas, ingeniería comercial, banca y finanzas y economía; o. poseer título de cuarto nivel en áreas de auditoría, contabilidad, tributación o economía;
3. Declaración de no estar incursa en los impedimentos del Código Orgánico Monetario y Financiero, [a Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y los numerales del 1 al 7 descritos en el artículo 3 de este Reglamento;
4. Certificados que acrediten experiencia de al menos tres años en funciones de auditoría, de contraloría o en actividades afines en el sistema financiero nacional;
5. Documentos que acrediten la aprobación de cursos de capacitación en temas de auditoría, control, contabilidad a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y,
6. Presentar copia certificada de la autorización para ejercer actividades laborales en el país por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, si el solicitante es extranjero; Fecha de Registro Oficial: 02 de marzo de 2016.