Fecha de suscripción: 2016-10-06
Fecha de publicación: 2016-11-29
Número de registro: 892
Tipo de regulación: Resolución
“Normas para la Correcta Aplicación del Capítulo XII del Reglamento de la Actividad Marítima – Agencias Navieras”
Artículo 4.- Para renovar la Matrícula de Agencia Naviera, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:
1. Copia de los estados financieros del último ejercicio económico, sellado y firmado por el contador y representante legal.
2. Garantía Bancaria, Póliza de Seguro o Avales y Garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito del sector financiero popular y solidario a favor de terceros en la cual consten los siguientes datos:
Asegurado: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Objeto: Para responder por servicios prestados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros o multas a las naves agenciadas. El monto para Agencias de Tráfico Internacional será $ 20.000,00, para Agencias de Tráfico Nacional $ 10.000,00 para Agencias de Tráfico Nacional y para las agencias navieras que tienen matrícula de tráfico nacional e internacional será $ 20.000,00. Vigencia: Hasta el 30 de abril del año subsiguiente.