LEY DE VENTAS POR SORTEO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2005-04-07

Fecha de publicación: 2005-04-07

Número de registro: CODIFICACIÓN 2

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica para realizar la venta de bienes muebles, inmuebles, objetos o enseres, empleando sistemas de sorteos mediante venta de acciones, contratos o boletos y siempre que no constituyan rifas o sorteos prohibidos por la ley, está obligado a solicitar por escrito al Subsecretario de Gobierno en Quito, a los gobernadores en provincias, el permiso correspondiente para iniciar la promoción.
 

Institución o instituciones emisoras

  • HONORABLE CONGRESO NACIONAL
  • LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

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