Fecha de suscripción: 1995-06-01
Fecha de publicación: 1995-06-01
Número de registro: R.O. 707 año 1995
Tipo de regulación: Ley ordinaria
Ley de Seguridad Social de la Policia Nacional
La Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.356 de 06 de noviembre de 1961 , misma que quedó sin vigencia con la expedición de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 07 de agosto de 1992 , "y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 707 de 01 de junio de 1995".
PRINCIPIOS Y OBJETO
La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.
La seguridad social policial comprende las instituciones de previsión, ayuda y asistencia destinadas a:
a) Garantizar al policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y
económicos;
b) Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida
para todos los miembros del colectivo policial; y,
c) Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Policía Nacional