LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1995-06-01

Fecha de publicación: 1995-06-01

Número de registro: R.O. 707 año 1995

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Ley de Seguridad Social de la Policia Nacional 

La Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.356 de 06 de noviembre de 1961 , misma que quedó sin vigencia con la expedición de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 995 de 07 de agosto de 1992 , "y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 707 de 01 de junio de 1995".

PRINCIPIOS Y OBJETO

La seguridad social policial es un servicio público obligatorio y un derecho irrenunciable del profesional policial. Se sustenta en los principios de universalidad, cooperación, solidaridad, justicia, equidad, previsión, integralidad y especificidad.

La seguridad social policial comprende las instituciones de previsión, ayuda y asistencia destinadas a:

a) Garantizar al policía y su familia protección integral frente a los riesgos asistenciales y

económicos;

b) Atender las necesidades fundamentales para lograr el bienestar individual y un mejor nivel de vida

para todos los miembros del colectivo policial; y,

c) Brindar asistencia y protección a los más necesitados y no asalariados de la mutualidad de la Policía Nacional

 

Institución o instituciones emisoras

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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