Fecha de suscripción: 2015-10-02
Fecha de publicación: 2015-10-26
Número de registro: 615
Tipo de regulación: Ley orgánica
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.
Artículo 2.- Naturaleza y Ámbito de aplicación.- La presente Ley es de orden público. Será aplicable a la relación de las personas con el fenómeno socio económico de las drogas; a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización, y al uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan.
Artículo 3.- Declaración de interés nacional.- Decláranse de interés nacional las políticas públicas que se dicten para enfrentar el fenómeno socio económico de las drogas, así
como los planes, programas, proyectos y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos y las libertades fundamentales, mediante la participación social y la responsabilidad pública y privada, en procura del desarrollo humano, dentro del marco del buen vivir o Sumak Kawsay. Dichas políticas se basarán de manera prioritaria en evidencia científica que permita la toma de decisiones y la atención a grupos vulnerables.