Fecha de suscripción: 2019-05-09
Fecha de publicación: 2019-05-09
Número de registro: 484
Tipo de regulación: Ley orgánica
Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.