LEY ORGANICA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-05-09

Fecha de publicación: 2019-05-09

Número de registro: 484

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Art. 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.

Institución o instituciones emisoras

  • GOBIERNO CENTRAL

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