Fecha de suscripción: 2019-03-27
Fecha de publicación: 2019-05-09
Número de registro: R.O.S 484
Tipo de regulación: Ley orgánica
Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.”. En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 139 de la Constitución de la República del Ecuador y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, que recoge los cambios correspondientes a los allanamientos y ratificaciones aprobados en la misma sesión por el Pleno el 27 de marzo de 2019. Adjunto también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates.