Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

Documento en línea

Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-03-27

Fecha de publicación: 2019-05-09

Número de registro: R.O.S 484

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Artículo 14.- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.”. En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 139 de la Constitución de la República del Ecuador y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, que recoge los cambios correspondientes a los allanamientos y ratificaciones aprobados en la misma sesión por el Pleno el 27 de marzo de 2019. Adjunto también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

Documento en línea