Ley Orgánica de Incentivos a Producción y Prevención Fraude Fiscal

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-12-23

Fecha de publicación: 2014-12-29

Número de registro: 405

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Que, el principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de la facultad de gestión de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a la prevención de la evasión y elusión tributaria, en el ámbito nacional e internacional, desincentivando prácticas nocivas de planeación fiscal.

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones y que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Art. 29.- Incorpórese el artículo 116 con el siguiente texto: "Art. 116.- Facúltese al Servicio de Rentas Internas para que, mediante acto normativo, establezca las tasas necesarias para el funcionamiento de mecanismos de identificación, marcación y rastreo de productos, según lo contemplado en el cumplimiento de lo señalado en el artículo 87 de la presente ley.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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