JUBILACION DE MINEROS Y GRAFICOS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1962-12-12

Fecha de publicación: 1962-12-12

Número de registro: R.O. 329 Año 1962

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

JUBILACION DE MINEROS Y GRAFICOS

Considerando:

Que los trabajadores de algunas ramas de actividad, como las de la minería, LA INDUSTRIA GRAFICA, etc,. se encuentran comprendidos para los beneficios de los Seguros de Vejez, Invalidez y Muerte, dentro de las Leyes comunes del Ramo, que resultan insuficientes e inadecuadas para el específico trabajo que desempeñan;

Que dichos trabajadores se encuentran expuestos, en virtud de estas actividades insalubres, y de las condiciones generales en que realizan su trabajo, a una temprana incapacidad, a la adquisición de enfermedades profesionales y aún a la muerte prematura;

Que es deber del Seguro Social proteger a los trabajadores de las expresadas actividades, estableciendo normas específicas que mejoren al jubilación y acorten el límite de edad para la misma.

Institución o instituciones emisoras

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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