Fecha de suscripción: 1962-12-12
Fecha de publicación: 1962-12-12
Número de registro: R.O. 329 Año 1962
Tipo de regulación: Ley ordinaria
JUBILACION DE MINEROS Y GRAFICOS
Considerando:
Que los trabajadores de algunas ramas de actividad, como las de la minería, LA INDUSTRIA GRAFICA, etc,. se encuentran comprendidos para los beneficios de los Seguros de Vejez, Invalidez y Muerte, dentro de las Leyes comunes del Ramo, que resultan insuficientes e inadecuadas para el específico trabajo que desempeñan;
Que dichos trabajadores se encuentran expuestos, en virtud de estas actividades insalubres, y de las condiciones generales en que realizan su trabajo, a una temprana incapacidad, a la adquisición de enfermedades profesionales y aún a la muerte prematura;
Que es deber del Seguro Social proteger a los trabajadores de las expresadas actividades, estableciendo normas específicas que mejoren al jubilación y acorten el límite de edad para la misma.