GACETA OFICIAL N. 038 LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS; Y, LA LEGALIZACIÓN DE ESTOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN DE PARTICUL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-07-17

Fecha de publicación: 2014-10-22

Número de registro: R.O. 194 año 2014

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

Art.  3.-Bienes  mostrencos  o  vacantes.Según el  Código  Orgánico  de  Organización Territorial,  Autonomía  y  Descentralización constituyen bienes del  dominio privado: a) Los inmuebles  que  no  forman  parte  del  dominio público; 
b) Los bienes del activo de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados que no prestan  los  servicios  de  su  competencia; 
c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y,
d)  Las  inversiones  financieras  directas  del gobierno  autónomo  descentralizado  que  no estén  formando  parte  de  una  empresa  de servicio  público,  como  acciones,  cédulas, bonos y otros títulos financieros.

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