Fecha de suscripción: 2020-08-24
Fecha de publicación: 2020-10-14
Número de registro: 1168
Tipo de regulación: Acuerdo ministerial
Artículo 1.- Fijar en USD 76,70 (setenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América con setenta centavos) el valor de la tasa que el Ministerio de Gobierno cobrará por la emisión del Certificado de Registro obligatorio de representantes técnicos de personas naturales y jurídicas calificadas, si el cupo anual vigente para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización supera los 1.000 kilogramos (Categoría 3), o si en la Categoría 2 dispone de cupo de anhídrido acético o permanganato de potasio.