Derogación de la Contribución Uno por Mil expedido mediante Decreto Ejecutivo 1116

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-08-03

Fecha de publicación: 2020-08-06

Número de registro: 262

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Decreto ejecutivo

Artículo Único.- Reformar el artículo 78 del Reglamento General a la Ley de Turismo expedido mediante Decreto Ejecutivo 1186 publicado en el Registro Oficial 244 de 5 de enero de 2004, de la siguiente manera:

a. Sustitúyase el primer inciso por el siguiente texto: 

"Art. 78.- La recaudación de los recursos señalados en la ley se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:"

b. Deróguese el numeral 1

c. En el numeral 2, suprímase "2"; y agréguese como incuso final del artículo: "Previa la obtención del registro de turismo las personas naturales o jurídicas deberán pagar los valores correspondientes que se establecen en el presente reglamento"

Institución o instituciones emisoras

  • PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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