Fecha de suscripción: 2020-08-03
Fecha de publicación: 2020-08-06
Número de registro: 262
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Artículo Único.- Reformar el artículo 78 del Reglamento General a la Ley de Turismo expedido mediante Decreto Ejecutivo 1186 publicado en el Registro Oficial 244 de 5 de enero de 2004, de la siguiente manera:
a. Sustitúyase el primer inciso por el siguiente texto:
"Art. 78.- La recaudación de los recursos señalados en la ley se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:"
b. Deróguese el numeral 1
c. En el numeral 2, suprímase "2"; y agréguese como incuso final del artículo: "Previa la obtención del registro de turismo las personas naturales o jurídicas deberán pagar los valores correspondientes que se establecen en el presente reglamento"