Fecha de suscripción: 2021-05-08
Fecha de publicación: 2008-10-16
Número de registro: 1395
Tipo de regulación: Reglamento de ley
Que la Constitución Política de la República en su artículo 23 numeral 20 dispone que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental;
Que la disposición general segunda de la Ley Orgánica de Salud, establece que el Presidente de la República, deberá expedir el reglamento que norme su contenido