Fecha de suscripción: 2008-05-27
Fecha de publicación: 2008-06-12
Número de registro: Registro Oficial 358
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Art. 1.‐ La Dirección General de la Marina Mercante y Puertos ‐ DIGMER ‐ pasará a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con las siguientes competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones:
a) Todas las relacionadas con la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta la fecha eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos ‐ DIGMER, en especial las establecidas en la Ley General de Puertos y Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional. Las superintendencias de terminales petroleros mantendrán las labores de seguridad de los terminales petroleros a cargo del destacamento naval que fuere designado por la Armada Nacional de conformidad con la ley; b) Todas las competencias constantes en la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción de las relacionadas con la seguridad marítima, protección del medio marino y las de dirección, orientación y mantenimiento de las escuelas para la formación del personal de la Marina Mercante; c) Todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su reglamento, otorgadas al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y delegadas por este organismo a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos ‐ DIGMER; y, d) Todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y en el Reglamento de la Actividad Marítima, otorgadas a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos ‐ DIGMER ‐con excepción de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio marino, las radiocomunicaciones y la ocupación de zonas de playa y bahía. Como consecuencia de lo anterior, se traspasa de la DIGMER al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Subdirección Portuaria encargada de los puertos y la división de tráfico marítimo encargada del control del tráfico marítimo.