Fecha de suscripción: 1986-12-03
Fecha de publicación: 1986-12-03
Número de registro: No aplica
Tipo de regulación: Norma internacional
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.
El artículo 3, menciona: "Como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres"
El artículo 8, menciona: "En todo momento el niño deberá tener nombre, nacionalidad y representante legal. El niño, al ser adoptado, colocado en un hogar de guarda o quedar sometido a otro régimen, no deberá ser privado de su nombre, su nacionalidad o su representante legal a menos que con ello adquiera otro nombre, otra nacionalidad u otro representante legal"