Fecha de suscripción: 2013-07-19
Fecha de publicación: 2013-10-01
Número de registro: R.O. 092
Tipo de regulación: Resolución
La introducción, accidental o intencional, de especies exóticas, es la principal amenaza que enfrenta la biodiversidad de las islas Galápagos. Los habitantes y actividades económicas de las islas son también vulnerables a la presencia de plagas y enfermedades. El sistema de control cuarentenario tiene como objeto prevenir la introducción y dispersión de estas especies exóticas, a través del control en puertos y aeropuertos (de origen y destino); la inspección de equipaje acompañado, equipaje no acompañado, carga y medios de transporte; entre otras acciones. La declaración es un instrumento técnico y legal que complementa la inspección física, con rayos X, documental y/o perros amaestrados, y que tiene como finalidad evitar el ingreso de productos orgánicos aparentemente inofensivos, pero que pueden ser la puerta de ingreso de plagas y enfermedades que afectan a la flora y fauna del archipiélago.
La Declaración juramentada de mercancías, ha sido aprobada por el Directorio de la ABG, de conformidad con la ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) y el Decreto Ejecutivo 1319, Registro Oficial 811, de 2012 y el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas.
Como instrumento con efectos jurídicos, la legislación ecuatoriana prevé sanciones administrativas, civiles y penales, basada principalmente en: Código Penal, Código Civil, Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, Ley de Sanidad Animal y su reglamento, Ley de Galápagos, Reglamento de Control total de Especies introducidas, resoluciones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos