Fecha de suscripción: 2025-05-08
Fecha de publicación: 2025-05-08
Número de registro: R.O. 172 Año 2025
Tipo de regulación: Código Orgánico
Art. 2701.- Titulares catastrales y representación.- Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas que consten en el catastro inmobiliario, por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
a. Derecho de propiedad; y,
b. Derecho de usufructo.