Acuerdo de Viña del Mar 1992

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1992-11-05

Fecha de publicación: 2001-08-28

Número de registro: R.O. 399

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Norma internacional

Acuerdo Latinoamericano sobre control de buques por el Estado Rector del Puerto

1.1 Cada Autoridad Marítima, en el ámbito de su competencia legal, se compromete hacer efectivas las disposiciones del presente Acuerdo y de sus Anexos, que constituyen parte integrante del Acuerdo.

1.2 Cada Autoridad Marítima mantendrá un sistema eficaz de control por el Estado rector del puerto para garantizar, sin discriminaciones en cuanto al pabellón, que los buques extranjeros que visitan los puertos de su Estado cumplen con las normas establecidas en los instrumentos pertinentes que quedan definidos en la Sección 2. 1.3 Cada Autoridad Marítima se esforzará en alcanzar, dentro de un plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, un nivel mínimo de inspecciones del 15% de los buques extranjeros diferentes, llamados a continuación "buques", que hayan entrado en los puertos de su Estado en el transcurso de un período representativo reciente de 12 meses.

1.4 Cada Autoridad Marítima consultará, cooperará e intercambiará información con las otras Autoridades Marítimas para lograr los objetivos del Acuerdo.

Institución o instituciones emisoras

  • ROCRAM

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