Acuerdo Ministerial 180-11 NORMATIVA PARA LA DESIGNACION DE ABANDERADOS, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS RO 478

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2011-05-04

Fecha de publicación: 2011-06-27

Número de registro: R.O. 478

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan bachillerato elegirán una vez al año, entre sus estudiantes del tercer curso, al abanderado del Pabellón Nacional con sus dos escoltas. Además, elegirán al portaestandarte de la ciudad (o del cantón) y al portaestandarte del plantel, con dos escoltas en cada caso.

Institución o instituciones emisoras

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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