"804 Establécese operatividad del programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral"

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-06-20

Fecha de publicación: 2019-07-12

Número de registro: R.O 529 Año 2019

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Decreto ejecutivo

El Decreto Ejecutivo crea el programa de Transferencias monetarias del Sistema de Protección Social Integral opera a través de algunos componentes dentro de cuales se ecuentra el Bono Joaquín Gallegos Lara.

El artículo 6 del Decreto Ejecutivo establece: El Bono Joaquín Gallegos Lara está dirigido a favor de las personas con discapacidad grave, muy grave y completa con gran dependencia" o con enfermedades catastró{¡cas. raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud Pública o todos los menores de l8 años viviendocon VIH-SIDA; en situación crítica / vulnerable, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.
Consiste en una transferencia mensual de USD $ 240,00 a el/la familiar/persona responsable del cuidado de la persona titular de derecho, como representante de cobro; se exceptúa las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas o con discapacidad que estén en capacidad de autogobemarse, en cuyo caso el bono se entregará a ellas directamente.

Nota: No tendrán derecho a recibir el bono Joaquín Gallegos Lara las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas cubiertas por la seguridad social contributiva" a excepción de aquellosafiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la Republica del Ecuador

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