26 Ley de Fomento Artesanal

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1986-05-29

Fecha de publicación: 1986-05-29

Número de registro: R.O. 446 AÑO 1986

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Establece los beneficios que por ley se asignan a los artesanos que se dedican en forma individual, de asociaciones, cooperativas, grecios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artísticay que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.

Institución o instituciones emisoras

  • CONGRESO NACIONAL

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