Fecha de suscripción: 1986-05-29
Fecha de publicación: 1986-05-29
Número de registro: R.O. 446 AÑO 1986
Tipo de regulación: Ley ordinaria
Establece los beneficios que por ley se asignan a los artesanos que se dedican en forma individual, de asociaciones, cooperativas, grecios o uniones artesanales, a la producción de bienes o servicios o artísticay que transforman materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen en sus activos fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado por la Ley.