2017-0031-Instructivo para la optimización de procesos que realiza las organizaciones comunitarias

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2018-06-25

Fecha de publicación: 2018-07-18

Número de registro: R.O. 286

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Reconocimiento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.

A través del Acuerdo Ministerial No. 2017-0031 Directrices para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento; y/o riego y drenaje.

En aplicación de otros instrumentos jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico como el Decreto Ejecutivo 193 se han configurado los requisitos necesarios y procedimientos estandarizados para el registro de organizaciones comunitarias, en sus distintas formas de constitución a través de otras instituciones que conforman el sector público.

La Secretaría del Agua, a través de la Demarcación Hidrográfica competente, registrará y reconocerá aquellas organizaciones comunitarias constituidas de conformidad con las disposiciones constitucionales de derechos colectivos, que cumplen con las funciones previstas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, para las Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; y Riego y Drenaje, cuya personalidad jurídica haya sido reconocida en otra institución pública; o participan de la personalidad jurídica del Estado.

A través de un certificado de registro, se les otorgará la calidad de gestores comunitarios del agua a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, que ya se encuentren organizadas y que presten servicios públicos de agua potable y saneamiento; y/o riego y drenaje.  Previo a la emisión del certificado de registro como organizaciones comunitarias gestoras de recursos hídricos, el responsable del Centro de Atención al Ciudadano, revisará que la solicitud inicial y los documentos habilitantes guarden conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua

Uno de los principales factores que se debe considerar en este trámite simplificado es la celeridad, como principio rector de las actuaciones de la administración pública, conforme lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.

Institución o instituciones emisoras

  • Secretaría del Agua

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