Fecha de suscripción: 2000-07-05
Fecha de publicación: 2004-06-29
Número de registro: R.O. 366 Año 2004
Tipo de regulación: Norma internacional
El Ecuador al ser miembro del Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición, y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como la venta, tráfico de niños, utilización y reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, prostitución, etc.