Fecha de suscripción: 2009-06-19
Fecha de publicación: 2009-07-07
Número de registro: R.O. 628 Año III
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Establece un marco legal mediante el cual se dispone que todas las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.