1428 Decreto Ejecutivo, Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-05-23

Fecha de publicación: 2017-06-06

Número de registro: R.O. 8 Año 2017

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

"REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE CULTURA"

El reglamento general tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica de Cultura, en adelante la Ley, así como el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.

El Sistema Integral de Información Cultural operará con las siguientes herramientas:

a) Sistema de Información del Patrimonio Cultural (SIPCE);

b) El Registro Unico de Artistas y gestores Culturales (RUAC);

c) La Cuenta Satélite de Cultura; entendiéndose como estudios que miden la dimensión económica del campo cultural, y configuran una operación estadística que utiliza conceptos e instrumentos de disciplinas como la economía y la contabilidad, que consideran como marco de referencia al Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas (SCN 2008), y que presentan los distintos parámetros económicos, oferta y demanda, usos y recursos de la cultura de forma interrelacionada. Las CSC ofrecen un conjunto de variables macroeconómicas que muestren la estructura productiva de los segmentos culturales y la importancia que cada uno tiene en el conjunto de cada economía.

d) Las redes de Bibliotecas, Archivos Históricos, Museos, Areas Arqueológicas y Paleontológicas, Espacios Escénicos, Espacios Audiovisuales, Gestión Cultural Comunitaria, Red de Orquestas, creadas por la Ley o en función de ella; y,

e) Las demás herramientas creadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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