Fecha de suscripción: 2011-12-30
Fecha de publicación: 2011-02-13
Número de registro: R.O. No. 639
Tipo de regulación: Resolución
Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, cuando dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuento, y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes o servicios.
Las tarjetas de circulación restringida que emitan estas compañías en ningún caso podrán tener como finalidad el otorgamiento de crédito o la realización de un débito o pago, por tratarse de actividades reservadas a las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.