016 Reglamento para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión de Tarjetas de Circulación Restringida, por parte de las Compañías Sujetas a la Supervisión

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2011-12-30

Fecha de publicación: 2011-02-13

Número de registro: R.O. No. 639

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Las disposiciones de la presente resolución se aplican a las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, cuando dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuento, y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes o servicios.
Las tarjetas de circulación restringida que emitan estas compañías en ningún caso podrán tener como finalidad el otorgamiento de crédito o la realización de un débito o pago, por tratarse de actividades reservadas a las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Institución o instituciones emisoras

  • Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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