009 Apruébese la Nómina de Subpartidas Arancelarias Sujetas a Controles Previos a la Importación

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2022-05-30

Fecha de publicación: 2022-05-30

Número de registro: NA

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

PRIMERA. - En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización de Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018 y el Decreto Ejecutivo 68 del 09 de junio de 2021, disponer a las instituciones públicas que emiten los documentos de acompañamiento emanados del presente instrumento, se sirvan revisar, reducir, abreviar y transparentar en línea los requisitos y procedimientos
para su obtención.
Las entidades de control, en sus facultades regulatorias, no podrán incluir en sus procedimientos internos, medidas no arancelarias, que no estén dentro del ámbito de REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR sus competencias, salvo que hayan sido aprobados previamente por el COMEX, y que no se opongan a los Acuerdos Comerciales vigentes suscritos por el Ecuador.
 

SEGUNDA.- El Comité de Comercio Exterior, en uso de sus atribuciones y competencias, podrá revisar de forma periódica el alcance de esta resolución, con el objeto de verificar si las instituciones públicas enmarcadas en el ámbito de aplicación de este instrumento, han efectuado tanto la reducción de trámites aquí dispuesto así como la implementación de los sistemas en línea, a efectos de realizar las reformas necesarias que garanticen la facilitación del comercio, de la producción, la simplificación de trámites y la agenda competitiva del país.


TERCERA.- Ratificar el levantamiento de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos de etiquetado de textiles, calzados y marroquinería.

CUARTA.- Esta resolución y sus anexos, entrarán en vigencia el 01 de octubre de 2022, sin perjuicio de las siguientes excepciones:
La Disposición General Tercera, la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Derogatoria, entrarán en vigencia desde la adopción de este instrumento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

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