Fecha de suscripción: 2019-10-07
Fecha de publicación: 2019-10-30
Número de registro: R.O. No. 71
Tipo de regulación: Resolución
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 433A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros:
1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
3. Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
4. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.
6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.
8. Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios.
9. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados.
10. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00), estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerará como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ejercicio económico anterior.