Es un contrato otorgado mediante escritura pública por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
La transferencia a título de fideicomiso mercantil no es onerosa ni gratuita, ya que la misma no determina un provecho económico ni para el constituyente ni para el fiduciario y se da como medio necesario para que éste último pueda cumplir con las finalidades determinadas por el constituyente en el contrato. Consecuentemente, la transferencia a título de fideicomiso mercantil está exenta de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias, ni de impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las transferencias gratuitas y onerosas.
La transferencia de dominio de bienes inmuebles realizada en favor de un fideicomiso mercantil, está exenta del pago de los impuestos de alcabalas, registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a tales impuestos, así como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos. De igual forma, las transferencias que haga el fiduciario restituyendo el dominio al mismo constituyente, sea que tal situación se deba a la falla de la condición prevista en el contrato, por cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos contractuales que determinen que los bienes vuelvan en las mismas condiciones en las que fueron transferidos, gozarán también de las exenciones anteriormente establecidas.
CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE “persona natural o jurídica, pública o privada o mixta, nacional o extranjera, o la entidad dotado de personalidad jurídica quien transfiere la propiedad de sus bienes o derechos para que los administre un fiduciario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario
TRÁMITE PRESENCIAL:
(El proceso tarda entre 8 a diez días hábiles)
Canales de atención: Presencial.
El valor del arancel registral por la inscripción de escritura de compraventa está fijado de acuerdo a la cuantía del contrato o avalúo del bien a transferir según lo establecido en la Ordenanza que determina los Aranceles por Servicios Registrales de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena.
Una vez verificada y revisada la escritura, se procede a cancelar el arancel previa inscripción; en las ventanillas de la recaudación municipal.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Horario: Lunes a Viernes de 08h30 a 13h00 y de 14h00 a 17h30
Teléfono
043711955 Ext 0601
Sector 28 de mayo avenida Eleodoro Solorzano y calle 10 diagonal al Paseo Shopping.
Edificio 2 del Gobierno Autònomo Descentralizado Municipal del cantòn La Libertad
Establecido en la clausulas del contrato.-
Fecha de última actualización: 2020/07/30