Este trámite consiste en inscribir la posesión efectiva de los bienes de un heredero.
La posesión efectiva es un trámite para establecer quienes son los herederos de la persona fallecida de la universalidad de los bienes siempre que no exista un testamento de por medio.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero de los bienes dejado por la persona fallecida.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Razón de Inscripción de Posesión Efectiva
1. Pago a favor del Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
2. Acta Notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la declaración juramentada por parte de los herederos o Sentencia Judicial.
3. Declaración del Formulario 108 SRI, de todos los herederos.
NOTA:
* Certificado de Gravamen otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo en el caso de que tenga bienes inmuebles.
* Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo a través de los mecanismos de recaudación habilitado.
2. Ingresar en la opción "trámite en línea".
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: en caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir la factura. ( en caso de ingreso de nuevo trámite).
5. Subsanar observaciones (en caso de existir) reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
6. Recibir la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo.
2. Realizar el pago según las formas aceptadas.
3. Subsanar observaciones (en caso de existir).
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 60 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El (Art. 2), establece en el numeral 1 de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ESTRUCTURACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUALACEO con fecha 08 de Mayo de 2012, establece: por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30 dólares.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Recaudación
Lunes a Viernes de 8h00 a 13h00 y 14h00 a 16h20.
Entrega de documentos
Lunes a Viernes de 8h00 a 13h00 y 14h00 a 17h00.
Cantón Gualaceo
Manuel Guillén s/n y Vásquez Correa
(07) 2255340
La inscripción de Posesión Efectiva tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
Art. 706.- Para efectuar la inscripción, se exhibirá al registrador copia auténtica del título respectivo, y de la disposición judicial, en su caso. La inscripción principiará por la fecha de este acto, y expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título. Expresará, además, la oficina o archivo en que se guarde el título original, y terminará con la firma del registrador.
Fecha de última actualización: 2020/11/18